Art. 51
Aumento del potencial de las zonas de producción acuícola
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 51
Aumento del potencial de las zonas de producción acuícola
1. A fin de contribuir al desarrollo de las zonas de producción y las infraestructuras acuícolas y de reducir el impacto medioambiental negativo de sus actividades, el FEMP podrá conceder ayuda destinada:
a)
a la identificación y cartografía de las zonas más idóneas para el desarrollo de la acuicultura, teniendo en cuenta, si procede, los procesos de ordenación del espacio, y a la identificación y cartografía de las zonas en que debe excluirse la acuicultura para mantener la función de dichas zonas en el funcionamiento del ecosistema;
b)
a la mejora y el desarrollo de las instalaciones de apoyo y de las infraestructuras necesarias para aumentar el potencial de las zonas de producción acuícola y reducir el impacto medioambiental negativo de la acuicultura, en particular las inversiones en concentración parcelaria, suministro de energía o gestión del agua;
c)
a las medidas adoptadas y aplicadas por las autoridades competentes en virtud del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2009/147/CE, o del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE para prevenir daños graves a la acuicultura;
d)
a las medidas adoptadas y aplicadas por las autoridades competentes a raíz de la detección de un aumento de la mortalidad o las enfermedades tal como dispone el artículo 10 de la Directiva 2006/88/CE del Consejo (32). Esas medidas podrán abarcar la adopción de planes de acción para el marisco destinados a protección, restablecimiento y gestión, en particular el apoyo a productores de marisco para el mantenimiento de bancos de marisco y zonas de captación.
2. Los beneficiarios de ayudas al amparo del presente artículo serán únicamente organismos de Derecho público u organismos privados a los que el Estado miembro haya encomendado las tareas a que se refiere el apartado 1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:508:oj#art-51