Art. 50
Promoción del capital humano y del trabajo en red
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 50
Promoción del capital humano y del trabajo en red
1. Con objeto de fomentar el capital humano y el trabajo en red en el sector de la acuicultura, el FEMP podrá conceder ayuda destinada:
a)
a la formación profesional, al aprendizaje permanente, a la difusión de conocimientos científicos y técnicos y de prácticas innovadoras, a la adquisición de nuevas competencias profesionales en la acuicultura y a la reducción del impacto medioambiental negativo del funcionamiento de la acuicultura;
b)
a la mejora de las condiciones de trabajo y al fomento de la seguridad laboral;
c)
al trabajo en red y al intercambio de experiencia y mejores prácticas entre empresas u organizaciones profesionales acuícolas y otras partes interesadas, como los organismos científicos y técnicos o los dedicados a fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
2. La ayuda a que se refiere el apartado 1, letra a), no se concederá a las grandes empresas acuícolas, salvo que lleven a cabo un intercambio de conocimientos con PYME.
3. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 46, también se concederá ayuda en virtud del presente artículo a organizaciones públicas o semipúblicas y a otras organizaciones reconocidas por el Estado miembro.
4. La ayuda en virtud del presente artículo también se concederá a los cónyuges de los trabajadores autónomos del sector acuícola o, cuando y en la medida en que estén reconocidas por el Derecho nacional, a las parejas de hecho de los trabajadores autónomos del sector acuícola, en las condiciones establecidas en el artículo 2, letra b), de la Directiva 2010/41/UE.
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