Art. 49
Servicios de gestión, sustitución y asesoramiento para las explotaciones acuícolas
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 49
Servicios de gestión, sustitución y asesoramiento para las explotaciones acuícolas
1. A fin de mejorar el rendimiento global y la competitividad de las explotaciones acuícolas y reducir el impacto medioambiental negativo de su funcionamiento, el FEMP podrá conceder ayuda destinada:
a)
a la creación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento de las explotaciones acuícolas;
b)
a la obtención de servicios de asesoramiento de carácter técnico, científico, jurídico, medioambiental o económico a las explotaciones.
2. Los servicios de asesoramiento a que se refiere el apartado 1, letra b), abarcarán:
a)
las necesidades en materia de gestión para permitir a las explotaciones acuícolas cumplir con la normativa de la Unión y la legislación nacional en materia de medio ambiente, así como los requisitos de ordenación del espacio marítimo;
b)
la evaluación de impacto ambiental a que se refieren la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (31) y la Directiva 92/43/CEE;
c)
las necesidades en materia de gestión para permitir a las explotaciones acuícolas cumplir con la normativa de la Unión y nacional sobre salud y bienestar de los animales acuáticos o sobre salud pública;
d)
las normas sobre salud y seguridad basadas en la normativa de la Unión y nacional;
e)
la comercialización y las estrategias empresariales.
3. Los servicios de asesoramiento a que se refiere el apartado 1, letra b), serán prestados por organismos científicos o técnicos, así como por entidades que presten asesoramiento jurídico o económico, que cuenten con las competencias necesarias reconocidas por el Estado miembro.
4. La ayuda contemplada en el apartado 1, letra a), se concederá únicamente a los organismos de Derecho público u otras entidades seleccionados por el Estado miembro para crear los servicios de asesoramiento a las explotaciones. La ayuda contemplada en el apartado 1, letra b), se concederá únicamente a las PYME u organizaciones acuícolas, incluidas las organizaciones de productores acuícolas y las asociaciones de organizaciones de productores acuícolas.
5. Cuando la ayuda no supere 4 000 EUR, el beneficiario podrá ser seleccionado mediante un procedimiento acelerado.
6. Los beneficiarios no podrán recibir ayudas más de una vez al año por cada categoría de servicios de asesoramiento a que se refiere el apartado 2.
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