Art. 48
Inversiones productivas en la acuicultura
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 48
Inversiones productivas en la acuicultura
1. El FEMP podrá conceder ayuda destinada a:
a)
inversiones productivas en la acuicultura;
b)
diversificar la producción acuícola y las especies cultivadas;
c)
modernizar los centros acuícolas, incluida la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad de los trabajadores del sector acuícola;
d)
mejoras y modernización relacionadas con la salud y el bienestar de los animales, incluida la adquisición de equipos destinados a proteger las explotaciones de los predadores salvajes;
e)
inversiones en reducción del impacto negativo o potenciación de los efectos positivos en el medio ambiente, e incremento de la eficiencia energética;
f)
inversiones en la mejora de la calidad del producto acuícola o para incrementar su valor;
g)
recuperar estanques o lagunas acuícolas existentes mediante la eliminación del lodo, o inversiones para prevenir los depósitos de lodo;
h)
diversificar los ingresos de las empresas acuícolas mediante el desarrollo de actividades complementarias;
i)
inversiones que resulten en una reducción considerable del impacto de las empresas acuícolas en la utilización y calidad del agua, en particular disminuyendo la cantidad de agua, productos químicos, antibióticos y otros medicamentos utilizados o mejorando la calidad del caudal de salida, incluso a través del desarrollo de sistemas acuícolas multitróficos;
j)
promover sistemas acuícolas en circuito cerrado, en los que los productos de la acuicultura se crían dentro de unos sistemas de recirculación en circuito cerrado, reduciendo así a un mínimo el consumo de agua;
k)
inversiones que aumenten la eficiencia energética y fomenten la reconversión de las empresas acuícolas a fuentes de energía renovables.
2. La ayuda prevista en el apartado 1, letra h), se concederá únicamente a las empresas acuícolas, si las actividades complementarias pueden vincularse a la actividad acuícola principal de la empresa, incluidos el turismo de pesca deportiva, los servicios medioambientales relacionados con la acuicultura o las actividades educativas sobre la acuicultura.
3. La ayuda contemplada en el apartado 1 podrá concederse para el aumento de la producción o para la modernización de empresas acuícolas existentes, o para la construcción de nuevas empresas, siempre y cuando el desarrollo sea coherente con el plan estratégico nacional plurianual para el desarrollo de la acuicultura a que se refiere el artículo 34 del Reglamento (UE) no 1380/2013.
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