Art. 48 · Inversiones productivas en la acuicultura

Art. 48

Inversiones productivas en la acuicultura

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 48 Inversiones productivas en la acuicultura 1.   El FEMP podrá conceder ayuda destinada a: a) inversiones productivas en la acuicultura; b) diversificar la producción acuícola y las especies cultivadas; c) modernizar los centros acuícolas, incluida la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad de los trabajadores del sector acuícola; d) mejoras y modernización relacionadas con la salud y el bienestar de los animales, incluida la adquisición de equipos destinados a proteger las explotaciones de los predadores salvajes; e) inversiones en reducción del impacto negativo o potenciación de los efectos positivos en el medio ambiente, e incremento de la eficiencia energética; f) inversiones en la mejora de la calidad del producto acuícola o para incrementar su valor; g) recuperar estanques o lagunas acuícolas existentes mediante la eliminación del lodo, o inversiones para prevenir los depósitos de lodo; h) diversificar los ingresos de las empresas acuícolas mediante el desarrollo de actividades complementarias; i) inversiones que resulten en una reducción considerable del impacto de las empresas acuícolas en la utilización y calidad del agua, en particular disminuyendo la cantidad de agua, productos químicos, antibióticos y otros medicamentos utilizados o mejorando la calidad del caudal de salida, incluso a través del desarrollo de sistemas acuícolas multitróficos; j) promover sistemas acuícolas en circuito cerrado, en los que los productos de la acuicultura se crían dentro de unos sistemas de recirculación en circuito cerrado, reduciendo así a un mínimo el consumo de agua; k) inversiones que aumenten la eficiencia energética y fomenten la reconversión de las empresas acuícolas a fuentes de energía renovables. 2.   La ayuda prevista en el apartado 1, letra h), se concederá únicamente a las empresas acuícolas, si las actividades complementarias pueden vincularse a la actividad acuícola principal de la empresa, incluidos el turismo de pesca deportiva, los servicios medioambientales relacionados con la acuicultura o las actividades educativas sobre la acuicultura. 3.   La ayuda contemplada en el apartado 1 podrá concederse para el aumento de la producción o para la modernización de empresas acuícolas existentes, o para la construcción de nuevas empresas, siempre y cuando el desarrollo sea coherente con el plan estratégico nacional plurianual para el desarrollo de la acuicultura a que se refiere el artículo 34 del Reglamento (UE) no 1380/2013.
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