Art. 37 · Ayuda a la concepción y aplicación de medidas de conservación y de cooperación regional

Art. 37

Ayuda a la concepción y aplicación de medidas de conservación y de cooperación regional

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 37 Ayuda a la concepción y aplicación de medidas de conservación y de cooperación regional 1.   Con el fin de asegurar una concepción y aplicación eficaces de las medidas de conservación previstas en los artículos 7, 8 y 11 del Reglamento (UE) no 1380/2013 y la cooperación regional prevista en el artículo 18 de dicho Reglamento, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a: a) la concepción, el desarrollo y la supervisión de los medios técnicos y administrativos necesarios para el desarrollo y la aplicación de las medidas de conservación y de la regionalización; b) la participación de los interesados y la cooperación entre los Estados miembros en la concepción y aplicación de las medidas de conservación y de la regionalización. 2.   El FEMP podrá conceder ayuda directa a la repoblación al amparo del apartado 1 únicamente cuando ello se contemple como medida de conservación en un acto jurídico de la Unión.
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