Art. 29
Fomento del capital humano, creación de empleo y diálogo social
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 29
Fomento del capital humano, creación de empleo y diálogo social
1. Al objeto de promover el capital humano, la creación de empleo y el diálogo social, el FEMP podrá conceder ayudas destinadas:
a)
a la formación profesional, el aprendizaje permanente, los proyectos conjuntos, la difusión de conocimientos de índole económica, técnica, reglamentaria o científica y de prácticas innovadoras, y la adquisición de nuevas competencias profesionales, vinculadas en particular a la gestión sostenible de los ecosistemas marinos, la higiene, la salud, la seguridad, las actividades del sector marítimo, la innovación y el espíritu empresarial;
b)
al trabajo en red y al intercambio de experiencias y mejores prácticas entre los grupos de interés, entre ellas las organizaciones dedicadas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, a promover el papel de la mujer en las comunidades de pescadores y a promover a los grupos infrarrepresentados que participan en la pesca costera artesanal o en la pesca a pie;
c)
al diálogo social a escala nacional, regional o local, con la participación de los pescadores, interlocutores sociales y otras partes interesadas.
2. La ayuda prevista en el apartado 1 también se podrá conceder a los cónyuges de los pescadores autónomos o, cuando estén reconocidas por el Derecho nacional, a las parejas estables de los pescadores autónomos conforme a las condiciones establecidas en el artículo 2, letra b), de la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (26).
3. La ayuda prevista en el apartado 1, letra a), se podrá conceder, por un período máximo de dos años, para la formación de jóvenes menores de 30 años reconocidos como desempleados por el Estado miembro de que se trate («trabajador en prácticas»). Dicha ayuda estará limitada a la formación a bordo de buques dedicados a la pesca costera artesanal que sean propiedad de un pescador profesional de, al menos, 50 años de edad, formalizada por un contrato entre el trabajador en prácticas y el propietario del buque, reconocido por el Estado miembro en cuestión, incluyendo cursos sobre prácticas sostenibles de pesca y sobre la conservación de los recursos biológicos marinos, tal como se define en el Reglamento (UE) no 1380/2013. El trabajador en prácticas irá acompañado a bordo de un pescador profesional de, al menos, 50 años de edad.
4. La ayuda prevista en el apartado 3 se concederá a pescadores profesionales para cubrir el salario del trabajador en prácticas y los gastos conexos y se calculará con arreglo al artículo 67, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1303/2013 teniendo en cuenta la situación y el nivel de vida del Estado miembro de que se trate. Dicha ayuda no excederá de una cantidad máxima de 40 000 EUR por beneficiario en el período de programación.
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