Art. 23
Programa de trabajo anual
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 23
Programa de trabajo anual
1. A los efectos de la aplicación del título VI, la Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezcan programas de trabajo anuales de conformidad con los objetivos establecidos en los respectivos capítulos. Por lo que respecta al título VI, capítulos I y II, dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 127, apartado 3.
2. En el programa de trabajo anual figurarán:
a)
una descripción de las actividades que se van a financiar y los objetivos que se persiguen con cada una de ellas, los cuales tendrán que ser conformes con los objetivos establecidos en los artículos 82 y 85. Contendrá asimismo una indicación del importe asignado a cada actividad, un calendario indicativo de ejecución, así como información sobre la ejecución de las actividades;
b)
por lo que respecta a las subvenciones y a las medidas relacionadas con ellas, los criterios de evaluación esenciales, que serán establecidos para lograr de la mejor forma posible los objetivos del programa operativo, y el tipo máximo de cofinanciación.
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