Art. 15 · Evaluación intermedia

Art. 15

Evaluación intermedia

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 15 Evaluación intermedia La Comisión evaluará la aplicación de los capítulos I y II del título VI, y en particular la necesidad de adaptación de la distribución indicativa de los fondos que figura en el anexo III, y a más tardar el 30 de junio de 2017, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe provisional de evaluación sobre los resultados obtenidos y los aspectos cualitativos y cuantitativos del FEMP.
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