Art. 126 · Ejercicio de la delegación

Art. 126

Ejercicio de la delegación

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 126 Ejercicio de la delegación 1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones que se establecen en el presente artículo. 2.   Los poderes para adoptar actos delegados a que se refieren los artículos 10, 14, 32, 40, 41, 72, 102, 105, 107 y 129 se conferirán hasta el 31 de diciembre de 2020. 3.   La delegación de poderes a que se refieren los artículos 10, 14, 32, 40, 41, 72, 102, 105, 107 y 129 podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La revocación surtirá efecto al día siguiente de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en la fecha posterior que en dicha decisión se especifique. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. 4.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 5.   Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 10, 14, 32, 40, 41, 72, 102, 105, 107 y 129 entrará en vigor siempre que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones en un plazo de dos meses a partir de la notificación del acto en cuestión a tales instituciones o que, antes de que expire dicho plazo, ambas comuniquen a la Comisión que no tienen la intención de formular objeciones. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
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