Art. 123 · Suspensión de los pagos y reducción y cancelación de la contribución financiera

Art. 123

Suspensión de los pagos y reducción y cancelación de la contribución financiera

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 123 Suspensión de los pagos y reducción y cancelación de la contribución financiera 1.   En caso de que la Comisión considere que los fondos de la Unión no se han utilizado de conformidad con los requisitos del presente Reglamento o de cualquier otro acto jurídico de la Unión que sea aplicable, lo notificará a los beneficiarios, que dispondrán de un mes desde la fecha de la notificación para enviar sus observaciones a la Comisión. 2.   En caso de que los beneficiarios no respondan en el plazo a que se refiere el apartado 1 del presente artículo o cuando sus observaciones no se consideren satisfactorias, la Comisión reducirá o cancelará la contribución financiera concedida o suspenderá los pagos. Los importes pagados indebidamente deberán ser reintegrados al presupuesto general de la Unión. Los importes que no se hayan devuelto a su debido tiempo devengarán intereses en las condiciones establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
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