Art. 121 · Protección de los intereses financieros de la Unión

Art. 121

Protección de los intereses financieros de la Unión

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 121 Protección de los intereses financieros de la Unión 1.   La Comisión adoptará medidas adecuadas para garantizar que, cuando se ejecuten operaciones financiadas en virtud del presente Reglamento, se protejan los intereses financieros de la Unión aplicando medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales, realizando controles eficaces y, si se detectan irregularidades, recuperando los importes pagados indebidamente y, en su caso, aplicando sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias. 2.   La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas tendrán competencias para efectuar auditorías, basadas en la documentación y los controles sobre el terreno, de todos los beneficiarios, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar controles e inspecciones sobre el terreno de operadores económicos directa o indirectamente interesados por la financiación de la Unión, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (40) y en el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96, a fin de determinar si se han producido casos de fraude y corrupción o cualesquiera otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión en relación con un acuerdo o decisión de subvención o un contrato que conciernan a la financiación de la Unión. 3.   Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1 y 2, los acuerdos de cooperación con terceros países y organizaciones internacionales, los acuerdos de subvención, las decisiones de subvención y los contratos derivados de la aplicación del presente Reglamento incluirán disposiciones que facultarán expresamente a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF para llevar a cabo auditorías, controles sobre el terreno e inspecciones a que se refieren dichos apartados, de conformidad con sus respectivas competencias.
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