Art. 12 · Ejecución presupuestaria

Art. 12

Ejecución presupuestaria

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 12 Ejecución presupuestaria 1.   El presupuesto de la Unión asignado al FEMP en el título V del presente Reglamento se ejecutará en el marco de la gestión compartida, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) no 1303/2013. 2.   El presupuesto de la Unión asignado al FEMP en el título VI del presente Reglamento será directamente ejecutado por la Comisión de conformidad con el artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (24). 3.   La anulación por parte de la Comisión de la totalidad o una parte del compromiso presupuestario en régimen de gestión directa deberá ser conforme con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y, cuando proceda, con el artículo 123 del presente Reglamento. 4.   Se aplicará el principio de buena gestión financiera de conformidad con los artículos 30 y 53 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:508:oj#art-12