Art. 115 · Disposiciones generales

Art. 115

Disposiciones generales

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 115 Disposiciones generales 1.   La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se determinen los aspectos que deberán cubrir los informes de las evaluaciones ex ante a que se refiere el artículo 55 del Reglamento (UE) no 1303/2013, y en los que se establezcan los requisitos mínimos del plan de evaluación contemplado en el artículo 56 de dicho Reglamento. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 127, apartado 3, del presente Reglamento. 2.   Los Estados miembros velarán por que las evaluaciones sean conformes con el sistema común de seguimiento y evaluación acordado de conformidad con el artículo 107, organizarán las tareas de elaboración y recopilación de los datos necesarios y suministrarán a los evaluadores los diversos tipos de datos proporcionados por el sistema de seguimiento. 3.   Los Estados miembros publicarán los informes de evaluación en Internet y la Comisión lo hará en el sitio web de la Unión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:508:oj#art-115