Art. 114 · Informe anual de ejecución

Art. 114

Informe anual de ejecución

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 114 Informe anual de ejecución 1.   A más tardar el 31 de mayo de 2016, así como, a más tardar, el 31 de mayo de cada uno de los años siguientes hasta 2023 inclusive, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe anual sobre la ejecución del programa operativo en el año civil anterior. El informe presentado en 2016 abarcará los años civiles de 2014 y 2015. 2.   Además de las disposiciones del artículo 50 del Reglamento (UE) no 1303/2013, los informes anuales de ejecución incluirán: a) información sobre los compromisos financieros y los gastos por medidas; b) un resumen de las actividades desarrolladas en relación con el plan de evaluación; c) información de las medidas adoptadas en los casos de infracciones graves contempladas en el artículo 10, apartado 1, del presente Reglamento, y de no respeto de las condiciones establecidas en el artículo 10, apartado 2, del presente Reglamento, así como de las medidas correctoras; d) información sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento al artículo 41, apartado 10, del presente Reglamento; e) información sobre las medidas adoptadas para garantizar la publicación de los beneficiarios de conformidad con el anexo V del presente Reglamento, para las personas físicas con arreglo al Derecho nacional, incluido cualquier límite máximo aplicable. 3.   La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan normas sobre el formato y la presentación de los informes anuales de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 127, apartado 3.
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