Art. 103 · Acceso a la información

Art. 103

Acceso a la información

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 103 Acceso a la información A petición de la Comisión, los Estados miembros le comunicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que hayan adoptado para la aplicación de los actos de la Unión relacionados con la PPC, cuando dichos actos tengan una incidencia financiera sobre el FEMP.
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