Art. 101
Suspensión de pagos
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 101
Suspensión de pagos
1. De forma complementaria al artículo 142 del Reglamento (UE) no 1303/2013, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución que suspendan total o parcialmente los pagos intermedios del programa operativo en caso de grave incumplimiento por un Estado miembro de las obligaciones que le corresponden en virtud de la PPC que sea susceptible de afectar al gasto objeto de una declaración certificada de gastos para la cual se solicita el pago intermedio.
2. Antes de la suspensión de un pago intermedio mencionada en el apartado 1, la Comisión adoptará un acto de ejecución que reconozca que un Estado miembro ha incumplido las obligaciones que le corresponden en virtud de la PPC. Antes de adoptar dicho acto de ejecución, la Comisión informará inmediatamente al Estado miembro de que se trate de dichas pruebas o información fiable, y se ofrecerá al Estado miembro la oportunidad de presentar sus observaciones al respecto.
3. La suspensión total o parcial de los pagos intermedios relativos al gasto contemplada en el apartado 1 cubierto por la solicitud de pago será proporcional a la naturaleza, gravedad, duración y reiteración del incumplimiento grave.
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