Art. 2 · Medidas transitorias

Art. 2

Medidas transitorias

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 2 Medidas transitorias Los Estados miembros, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009, modificarán o retirarán, cuando sea necesario, las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan «aceites vegetales/aceite de citronela» como sustancia activa a más tardar el 5 de diciembre de 2014.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:504:oj#art-2