Art. 1
En vigor desde 13 may 2014
Artículo 1
1. Se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de vidrio solar, consistente en vidrio plano sódico-cálcico templado, con un contenido de hierro inferior a 300 ppm, una transmisión solar superior al 88 % (medida de acuerdo con AM1,5 300-2 nm), una resistencia al calor hasta 250 °C (medida de acuerdo con la norma EN 12150), una resistencia a los choques térmicos de Δ 150 K (medida de acuerdo con la norma EN 12150) y una resistencia mecánica igual o superior a 90 N/mm2 (medida de acuerdo con la norma EN 1288-3), actualmente clasificado en el código NC ex 7007 19 80 y originario de la República Popular China. El vidrio solar revestido (por una cara o por las dos) se clasifica en el código TARIC 7007 19 80 19 y el vidrio solar no revestido se clasifica en el código TARIC 7007 19 80 11.
2. Los tipos del derecho compensatorio aplicables al precio neto franco frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
Empresa
Derecho compensatorio
Código TARIC adicional
Xinyi PV Products (Anhui) Holdings Ltd
3,2 %
B943
Zhejiang Hehe Photovoltaic Glass Technology Co., Ltd
17,1 %
B944
Zhejiang Jiafu Glass Co., Ltd; Flat Solar Glass Group Co., Ltd; Shanghai Flat Glass Co., Ltd
12,8 %
B945
Henan Yuhua New Material Co., Ltd
16,7 %
B946
Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo I
12,4 %
Las demás empresas
17,1 %
B999
3. La aplicación de los tipos de derecho compensatorio individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida que cumpla los requisitos establecidos en el anexo II. En caso de que no se presente dicha factura, se aplicará el derecho calculado para «todas las demás empresas».
4. A menos que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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