Art. 2 · Reevaluación de los productos fitosanitarios

Art. 2

Reevaluación de los productos fitosanitarios

En vigor desde 12 may 2014
Artículo 2 Reevaluación de los productos fitosanitarios 1.   De conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009, los Estados miembros deberán modificar o retirar, si es necesario, las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa Bacillus pumilus QST 2808, a más tardar el 28 de febrero de 2015. No más tarde de dicha fecha comprobarán, en particular, que se cumplen las condiciones establecidas en el anexo I del presente Reglamento, salvo las indicadas en la columna de disposiciones específicas de dicho anexo, y que el titular de la autorización dispone de documentación —o tiene acceso a ella— que cumple los requisitos del anexo II de la Directiva 91/414/CEE, de acuerdo con las condiciones del artículo 13, apartados 1 a 4, de dicha Directiva, y del artículo 62 del Reglamento (CE) no 1107/2009. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, todo producto fitosanitario autorizado que contenga Bacillus pumilus QST 2808, bien como única sustancia activa, bien junto con otras sustancias activas, todas ellas incluidas en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011, será objeto, a más tardar el 31 de agosto de 2014, de una nueva evaluación por parte de los Estados miembros de acuerdo con los principios uniformes mencionados en el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, sobre la base de un expediente que cumpla los requisitos del anexo III de la Directiva 91/414/CEE y que tenga en cuenta la columna de disposiciones específicas del anexo I del presente Reglamento. En función de esa evaluación, los Estados miembros determinarán si el producto cumple las condiciones expuestas en el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1107/2009. A raíz de dicha determinación, los Estados miembros deberán: a) en el caso de un producto que contenga Bacillus pumilus QST 2808 como única sustancia activa, modificar o retirar la autorización, si es necesario, a más tardar el 29 de febrero de 2016, o b) en el caso de un producto que contenga Bacillus pumilus QST 2808 entre otras sustancias activas, modificar o retirar la autorización, si es necesario, a más tardar el 29 de febrero de 2016, o en el plazo que establezca para tal modificación o retirada todo acto por el que se hayan incluido la sustancia o las sustancias en cuestión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, o se hayan aprobado, si este último expira después de dicha fecha.
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