Art. 5 · Entrada en vigor y fecha de aplicación

Art. 5

Entrada en vigor y fecha de aplicación

En vigor desde 12 may 2014
Artículo 5 Entrada en vigor y fecha de aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 2 de junio de 2014, a excepción del artículo 1, apartado 3, el artículo 2, apartado 3, y el artículo 3, que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2015.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:484:oj#art-5