Art. 4 · Disposición transitoria

Art. 4

Disposición transitoria

En vigor desde 12 may 2014
Artículo 4 Disposición transitoria No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, durante el período comprendido entre la fecha de aplicación del presente Reglamento y el 31 de diciembre de 2014, las ECC presentarán la información a que se refiere dicho apartado a más tardar quince días hábiles después del día de referencia, o antes, cuando ello sea posible.
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