Art. 9 · Responsabilidad de la Empresa Común ECSEL

Art. 9

Responsabilidad de la Empresa Común ECSEL

En vigor desde 6 may 2014
Artículo 9 Responsabilidad de la Empresa Común ECSEL 1.   La responsabilidad contractual de la Empresa Común ECSEL se regirá por las disposiciones contractuales pertinentes y por la legislación aplicable al acuerdo, decisión o contrato en cuestión. 2.   En caso de responsabilidad extracontractual, la Empresa Común ECSEL deberá reparar los daños causados por sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros. 3.   Todos los pagos de la Empresa Común ECSEL destinados a cubrir la responsabilidad a que se refieren los apartados 1 y 2, así como los costes y gastos correspondientes, se considerarán gastos de la Empresa Común ECSEL y quedarán cubiertos por sus recursos. 4.   La Empresa Común ECSEL será la única responsable del cumplimiento de sus obligaciones.
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