Art. 4
Contribuciones de los miembros distintos de la Unión
En vigor desde 6 may 2014
Artículo 4
Contribuciones de los miembros distintos de la Unión
1. Los Estados participantes en ECSEL efectuarán una aportación a los gastos de explotación de la Empresa Común ECSEL proporcionales a la contribución financiera de la Unión. Está previsto que el importe sea de al menos 1 170 000 000 EUR a lo largo del período indicado en el artículo 1.
2. Los miembros del sector privado de la Empresa Común ECSEL efectuarán aportaciones a la Empresa Común ECSEL o las harán efectuar por sus entidades constituyentes y entidades afiliadas. Está previsto que el importe sea de al menos 1 657 500 000 EUR a lo largo del período indicado en el artículo 1.
3. Las contribuciones contempladas en los apartados 1 y 2 del presente artículo serán contribuciones a la Empresa Común ECSEL de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, artículo 16, apartado 3, letra b), y artículo 16, apartado 3, letra c), de los Estatutos.
4. Los miembros de la Empresa Común ECSEL diferentes de la Unión informarán anualmente al Consejo de Administración para el 31 de enero sobre el valor de las contribuciones contempladas en los apartados 1 y 2 realizadas en cada uno de los anteriores ejercicios presupuestarios.
5. Para la valoración de las contribuciones a que se refiere el artículo 16, apartado 3, letra c), de los Estatutos, los costes se determinarán de acuerdo con las prácticas contables habituales de las entidades, con las normas contables aplicables en el país donde esté establecida cada entidad o con las normas contables internacionales aplicables o las Normas Internacionales de Información Financiera. Estos gastos serán certificados por un auditor externo independiente designado por la entidad interesada. La valoración de las contribuciones será comprobada por la Empresa Común ECSEL. Si subsistiera alguna duda, la Empresa Común ECSEL podría efectuar una auditoría.
6. La Comisión podrá adoptar medidas correctoras y posiblemente interrumpir, reducir proporcionalmente o suspender la contribución financiera de la Unión a la Empresa Común ECSEL o iniciar el procedimiento de liquidación mencionado en el artículo 26, apartado 2, de los Estatutos, en caso de que miembros distintos de la Unión, con inclusión de sus entidades constituyentes y entidades afiliadas, no contribuyan, lo hagan tan solo parcialmente o de forma tardía con respecto a las contribuciones mencionadas en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
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