Art. 3
Contribución financiera de la Unión
En vigor desde 6 may 2014
Artículo 3
Contribución financiera de la Unión
1. La contribución financiera de la Unión a la Empresa Común ECSEL, incluidos los créditos de la AELC, para cubrir sus gastos administrativos y de explotación será de 1 184 874 000 EUR. La contribución financiera de la Unión se pagará con cargo a los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión asignado al Programa Específico, por el que se ejecuta Horizonte 2020 (2014-2020), establecido mediante la Decisión 2013/743/UE. La ejecución del presupuesto con respecto a la contribución financiera de la Unión se encomendará a la Empresa Común ECSEL, que actuará como órgano contemplado en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 de conformidad con el artículo 58, apartado 1, letra c), inciso iv), y los artículos 60 y 61.
2. Las disposiciones para la contribución financiera de la Unión se establecerán mediante un acuerdo de delegación y acuerdos anuales de transferencia de fondos que se suscribirán entre la Comisión, en nombre de la Unión, y la Empresa Común ECSEL.
3. El acuerdo de delegación mencionado en el apartado 2 del presente artículo abordará los elementos establecidos en el artículo 58, apartado 3, y en los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y en el artículo 40 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012, así como, entre otras cosas, lo siguiente:
a)
los requisitos que debe cumplir la contribución de la Empresa Común ECSEL en relación con los indicadores de resultados contemplados en el anexo II de la Decisión 2013/743/UE;
b)
los requisitos que debe cumplir la aportación de la Empresa Común ECSEL en relación con el seguimiento contemplado en el anexo III de la Decisión 2013/743/UE;
c)
los indicadores de rendimiento específicos relacionados con el funcionamiento de la Empresa Común ECSEL;
d)
las disposiciones relativas al suministro de los datos necesarios para garantizar que la Comisión pueda satisfacer sus obligaciones de difusión y notificación a que se refiere el artículo 28 del Reglamento (UE) no 1291/2013, en particular, en el portal único para los participantes, así como a través de otros medios electrónicos de difusión del programa Horizonte 2020 administrados por la Comisión;
e)
las disposiciones para la publicación de convocatorias de propuestas por parte de la Empresa Común ECSEL también en el portal único para los participantes, así como a través de otros medios electrónicos de difusión del programa Horizonte 2020 administrados por la Comisión;
f)
la utilización de recursos humanos y los cambios al respecto, en particular la contratación por grupo, grado y categoría, el ejercicio de reclasificación y cualquier cambio en el número de miembros del personal.
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