Art. 17 · Normas de participación y difusión

Art. 17

Normas de participación y difusión

En vigor desde 6 may 2014
Artículo 17 Normas de participación y difusión 1.   El Reglamento (UE) no 1290/2013 se aplicará a las acciones financiadas por la Empresa Común ECSEL. De acuerdo con ese Reglamento, la Empresa Común ECSEL se considerará un organismo de financiación que financiará las acciones indirectas según lo dispuesto en el artículo 1, letra a), de los Estatutos. 2.   Las autoridades de financiación pertinentes podrán establecer criterios específicos relativos a la idoneidad de los solicitantes individuales para recibir financiación de los Estados participantes en ECSEL. Dichos criterios podrían referirse, entre otras cosas, al tipo de solicitante, incluyendo la personalidad jurídica y la finalidad, requisitos relativos a la responsabilidad y la viabilidad, incluyendo la solidez financiera, y al cumplimiento de las obligaciones fiscales y sociales. 3.   Cuando un Estado participante en ECSEL no encomiende a la Empresa Común ECSEL la ejecución de sus contribuciones destinadas a los participantes en acciones indirectas mediante los acuerdos de subvención suscritos con los participantes por la Empresa Común ECSEL, este podrá establecer normas específicas relativas a la subvencionabilidad de los gastos a efectos de la financiación de los participantes. 4.   Los criterios y normas específicos a que se refiere el presente artículo se consignarán en el plan de trabajo.
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