Art. 11 · Evaluación

Art. 11

Evaluación

En vigor desde 6 may 2014
Artículo 11 Evaluación 1.   A más tardar el 30 de junio de 2017, la Comisión llevará a cabo, con la ayuda de expertos independientes, una evaluación intermedia de la Empresa Común ECSEL que, en particular, analizará el nivel de participación en las acciones indirectas y las contribuciones a las mismas de los miembros privados y de sus entidades constituyentes y entidades afiliadas, así como de otras entidades jurídicas. La Comisión preparará un informe sobre dicha evaluación que incluirá conclusiones de dicha evaluación, junto con sus observaciones. A más tardar el 31 de diciembre de 2017, la Comisión enviará dicho informe al Parlamento Europeo y al Consejo. Los resultados de la evaluación intermedia de la Empresa Común ECSEL se tendrán en cuenta en la evaluación exhaustiva y en la evaluación intermedia a las que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) no 1291/2013. 2.   De acuerdo con las conclusiones de la evaluación intermedia mencionada en el apartado 1 del presente artículo, la Comisión podrá actuar en virtud del artículo 4, apartado 6 o adoptar otras medidas que se consideren oportunas. 3.   En el plazo de seis meses desde que se liquide la Empresa Común ECSEL, pero a más tardar dos años después del inicio del procedimiento de liquidación mencionado en el artículo 26 de los Estatutos, la Comisión llevará a cabo la evaluación final de la Empresa Común ECSEL. Los resultados de la evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:561:oj#art-11