Art. 6
Personal
En vigor desde 6 may 2014
Artículo 6
Personal
1. El Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (10) («el Estatuto de los funcionarios» y «régimen aplicable a los otros agentes»), y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de la Unión para aplicar el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes serán de aplicación al personal de la Empresa Común BBI.
2. El Consejo de Administración ejercerá, respecto del personal de la Empresa Común BBI, las competencias atribuidas por el Estatuto de los funcionarios a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y las competencias atribuidas por el régimen aplicable a los otros agentes a la autoridad facultada para proceder a las contrataciones («las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos»).
El Consejo de Administración adoptará, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios, una decisión basada en el artículo 2, apartado 1, del Estatuto de los funcionarios y en el artículo 6 del régimen aplicable a los otros agentes por la que se deleguen en el Director Ejecutivo las competencias correspondientes de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y se determinen las condiciones de suspensión de dicha delegación. El Director Ejecutivo estará autorizado a subdelegar estas competencias.
En circunstancias excepcionales, el Consejo de Administración podrá, mediante resolución, suspender temporalmente la delegación de las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el Director Ejecutivo y toda subdelegación de competencias por parte de este último. En ese caso, el Consejo de Administración ejercerá él mismo las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos o las delegará en uno de sus miembros o en un miembro del personal de la Empresa Común BBI que no sea el Director Ejecutivo.
3. El Consejo de Administración adoptará las oportunas normas de aplicación del Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios.
4. Los recursos de personal se determinarán en la plantilla de personal de la Empresa Común BBI, en la que se indicará el número de agentes temporales por grupo de función y grado, y el número de agentes contratados expresado en su equivalente a tiempo completo, de conformidad con su presupuesto anual.
5. El personal de la Empresa Común BBI estará formado por agentes temporales y agentes contratados.
6. Todos los gastos de personal correrán a cargo de la Empresa Común BBI.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:560:oj#art-6