Art. 3 · Contribución financiera de la Unión

Art. 3

Contribución financiera de la Unión

En vigor desde 6 may 2014
Artículo 3 Contribución financiera de la Unión 1.   La contribución financiera de la Unión a la Empresa Común BBI, incluidos los créditos de la AELC, para sufragar gastos administrativos y de explotación será de 975 000 000 EUR. Esta contribución de la Unión procederá de los créditos del presupuesto general de la Unión Europea asignados al Programa Específico para la ejecución de Horizonte 2020, establecido mediante la Decisión 743/2013/UE de acuerdo con el artículo 58, apartado 1, letra c), inciso iv), y los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 a los organismos mencionados en el artículo 209 de dicho Reglamento. 2.   Las disposiciones sobre la contribución financiera de la Unión se establecerán por medio de un acuerdo de delegación y de acuerdos anuales de transferencia de fondos que celebrarán la Comisión, en nombre de la Unión, y la Empresa Común BBI. 3.   El acuerdo de delegación mencionado en el apartado 2 del presente artículo abordará los elementos contemplados en el artículo 58, apartado 3, y los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y en el artículo 40 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012, y, entre otros, los siguientes elementos: a) los requisitos que debe cumplir la contribución de la Empresa Común BBI en relación con los indicadores de resultados contemplados en el anexo II de la Decisión no 2013/743/UE; b) los requisitos que debe cumplir la aportación de la Empresa Común BBI en relación con el seguimiento contemplado en el anexo III de la Decisión no 2013/743/UE; c) los indicadores de resultados específicos relacionados con el funcionamiento de la Empresa Común BBI; d) las disposiciones relativas al suministro de los datos necesarios para garantizar que la Comisión pueda elaborar su política en materia de investigación e innovación y satisfacer sus obligaciones de difusión y notificación, en particular, en el portal único para los participantes, así como a través de otros medios electrónicos de difusión del programa Horizonte 2020 administrados por la Comisión; e) las disposiciones para la publicación de convocatorias de propuestas por parte de la Empresa Común BBI también en el portal único para los participantes, así como a través de otros medios electrónicos de difusión del programa Horizonte 2020 administrados por la Comisión; f) la utilización de recursos humanos y los cambios al respecto, en particular la contratación por grupo, grado y categoría, el ejercicio de reclasificación y cualquier cambio en el número de miembros del personal.
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