Art. 16
Transparencia
En vigor desde 6 may 2014
Artículo 16
Transparencia
1. El Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (14) se aplicará a los documentos en poder de la Empresa Común BBI.
2. El Consejo de Administración de la Empresa Común BBI podrá adoptar medidas prácticas para aplicar el Reglamento (CE) no 1049/2001.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 10 del presente Reglamento, las decisiones que adopte la Empresa Común BBI en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001 podrán ser objeto de una reclamación ante el Defensor del Pueblo con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 228 del TFUE.
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