Art. 13 · Auditorías ex post

Art. 13

Auditorías ex post

En vigor desde 6 may 2014
Artículo 13 Auditorías ex post 1.   Las auditorías ex post de los gastos de las acciones indirectas serán realizadas por la Empresa Común BBI de conformidad con el artículo 29 del Reglamento (UE) no 1291/2013 como parte de las acciones indirectas de Horizonte 2020. 2.   Para garantizar la coherencia, la Comisión podrá decidir efectuar ella misma las auditorías indicadas en el apartado 1 del presente artículo. En esos casos, las realizará con arreglo a las normas aplicables, en particular los Reglamentos (UE, Euratom) no 966/2012, (UE) no 1290/2013 y (UE) no 1291/2013.
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