Art. 11 · Evaluación

Art. 11

Evaluación

En vigor desde 6 may 2014
Artículo 11 Evaluación 1.   La Comisión llevará a cabo, con la asistencia de expertos independientes, una evaluación intermedia de la Empresa Común BBI, a más tardar el 30 de junio de 2017. La Comisión preparará un informe sobre dicha evaluación que incluirá las conclusiones de la evaluación y las observaciones de la Comisión. La Comisión presentará dicho informe al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2017. Los resultados de la evaluación intermedia de la Empresa Común BBI se tendrán en cuenta en la evaluación exhaustiva y en la evaluación intermedia a las que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) no 1291/2013. 2.   La Comisión podrá actuar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 5, o tomar cualquier otra medida oportuna sobre la base de las conclusiones de la evaluación intermedia mencionada en el apartado 1 del presente artículo. 3.   En un plazo de seis meses tras la liquidación de la Empresa Común BBI, y en todo caso a más tardar dos años después de poner en marcha el procedimiento de liquidación contemplado en el artículo 20 de los Estatutos, la Comisión llevará a cabo una evaluación final de esta Empresa Común. Los resultados de esta evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo.
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