Art. 10 · Competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y Derecho aplicable

Art. 10

Competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y Derecho aplicable

En vigor desde 6 may 2014
Artículo 10 Competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y Derecho aplicable 1.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente: a) de conformidad con las cláusulas de arbitraje contenidas en los acuerdos o contratos celebrados por la Empresa Común BBI, o en sus decisiones; b) en los litigios relativos a la indemnización por daños causados por el personal de la Empresa Común BBI en el ejercicio de sus funciones; c) en cualquier litigio entre la Empresa Común BBI y su personal, dentro de los límites y con arreglo a las condiciones establecidos en el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes. 2.   A cualquier asunto no contemplado por el presente Reglamento o por otros actos del Derecho de la Unión, se aplicará la legislación del Estado en que se ubique la sede de la Empresa Común BBI.
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