Art. 9 · Responsabilidad de la Empresa Común FCH 2

Art. 9

Responsabilidad de la Empresa Común FCH 2

En vigor desde 6 may 2014
Artículo 9 Responsabilidad de la Empresa Común FCH 2 1.   La responsabilidad contractual de la Empresa Común FCH 2 se regirá por las correspondientes disposiciones contractuales y por la legislación aplicable al acuerdo, decisión o contrato de que se trate. 2.   En materia de responsabilidad extracontractual, la Empresa Común FCH 2 deberá reparar los daños causados por sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros. 3.   Todos los pagos de la Empresa Común FCH 2 destinados a cubrir la responsabilidad a que se refieren los apartados 1 o 2, así como los costes y gastos correspondientes, se considerarán gastos de la Empresa Común FCH 2 y quedarán cubiertos por sus propios recursos. 4.   La Empresa Común FCH 2 será la única responsable del cumplimiento de sus obligaciones.
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