Art. 19 · Derogación y disposiciones transitorias

Art. 19

Derogación y disposiciones transitorias

En vigor desde 6 may 2014
Artículo 19 Derogación y disposiciones transitorias 1.   Por la presente, queda derogado el Reglamento (CE) no 521/2008. 2.   A reserva de lo dispuesto en el apartado 1, las acciones iniciadas en virtud del Reglamento (CE) no 521/2008 y las obligaciones financieras relacionadas con dichas acciones se seguirán rigiendo por dicho Reglamento hasta su finalización. La evaluación intermedia indicada en el artículo 11, apartado 1, del presente Reglamento incluirá una evaluación final de la Empresa Común FCH en virtud del Reglamento (CE) no 521/2008. 3.   El presente Reglamento no afectará a los derechos y obligaciones del personal contratado en virtud del Reglamento (CE) no 521/2008. Los contratos laborales del personal mencionado en el párrafo primero podrán renovarse en virtud del presente Reglamento de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los funcionarios y las condiciones de empleo. En especial, durante el período de mandato restante, se asignarán al Director Ejecutivo nombrado en virtud del Reglamento (CE) no 521/2008, las funciones de Director Ejecutivo según lo dispuesto en el presente Reglamento con efecto a partir del 27 de junio de 2014. Las demás condiciones del contrato no se modificarán. 4.   A menos que los miembros acuerden lo contrario en virtud del Reglamento (CE) no 521/2008, todos los derechos y obligaciones, incluidos los activos, deudas o responsabilidades de los miembros, que deriven del Reglamento (CE) no 521/2008 se transferirán a los miembros en virtud del presente Reglamento. 5.   Los créditos no utilizados bajo el Reglamento (CE) no 521/2008 se transferirán a la Empresa Común FCH 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:559:oj#art-19