Art. 16
Transparencia
En vigor desde 6 may 2014
Artículo 16
Transparencia
1. El Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (15), se aplicará a los documentos en poder de la Empresa Común FCH 2.
2. El Consejo de Administración de la Empresa Común FCH 2 podrá adoptar las medidas prácticas para aplicar el Reglamento (CE) no 1049/2001.
3. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 10 del presente Reglamento, las decisiones adoptadas por la Empresa Común FCH 2 de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001 podrán ser objeto de reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 228 TFUE.
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