Art. 6 · Personal

Art. 6

Personal

En vigor desde 6 may 2014
Artículo 6 Personal 1.   Se aplicará al personal de la Empresa Común Clean Sky 2 el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes, establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (11) («Estatuto de los funcionarios» y «régimen aplicable a los otros agentes»), así como las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de la Unión con el fin de aplicar el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes. 2.   El Consejo de Administración ejercerá, con respecto al personal de la Empresa Común Clean Sky 2, las competencias atribuidas por el Estatuto de los funcionarios a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y las competencias atribuidas por el régimen aplicable a los otros agentes a la autoridad facultada para celebrar contratos («competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos»). El Consejo de Administración, de acuerdo con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios, adoptará una decisión basada en el artículo 2, apartado 1, de dicho Estatuto y en el artículo 6 del régimen aplicable a los otros agentes por la que se delegarán en el Director Ejecutivo las competencias correspondientes de la autoridad facultada para proceder a nombramientos y se determinarán las condiciones de suspensión de dicha delegación. El Director Ejecutivo estará autorizado para subdelegar estas competencias. Cuando así lo exijan circunstancias excepcionales, el Consejo de Administración podrá, mediante resolución, suspender temporalmente la delegación en el director ejecutivo de las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y toda subdelegación posterior de competencias por parte de este. En esos casos, el Consejo de Administración ejercerá él mismo las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos o delegará estas en uno de sus miembros o en un miembro del personal de la Empresa Común Clean Sky 2 distinto del Director Ejecutivo. 3.   El Consejo de Administración adoptará las disposiciones de aplicación apropiadas del Estatuto de los funcionarios y del régimen aplicable a los otros agentes de conformidad con el artículo 110 de dicho Estatuto. 4.   La dotación de personal quedará determinada en el plan de recursos humanos de la Empresa Común Clean Sky 2, en el que se indicará el número de puestos temporales por grupo y grado y el número de personas contratadas, expresados en equivalentes a jornada completa, en consonancia con su presupuesto anual. 5.   Conformarán el personal de la Empresa Común Clean Sky 2 agentes temporales y personal contratado. 6.   Todos los gastos relacionados con el personal correrán a cargo de la Empresa Común Clean Sky 2.
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