Art. 14 · Protección de los intereses financieros de los miembros

Art. 14

Protección de los intereses financieros de los miembros

En vigor desde 6 may 2014
Artículo 14 Protección de los intereses financieros de los miembros 1.   La Empresa Común Clean Sky 2 permitirá al personal de la Comisión y a otras personas autorizadas por la Empresa Común Clean Sky 2 o por la Comisión, así como al Tribunal de Cuentas, el acceso a sus sedes y locales, así como a la totalidad de la información, incluida la información en formato electrónico, necesaria para realizar sus auditorías. 2.   La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) no 2185/96 del Consejo (12) y el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), con el fin de determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otro acto ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en conexión con un acuerdo, una decisión o un contrato financiado en el marco del presente Reglamento. 3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, los convenios, las decisiones y los contratos que resulten de la aplicación del presente Reglamento contendrán disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, la Empresa Común Clean Sky 2, el Tribunal de Cuentas y la OLAF para realizar esas auditorías e investigaciones a los efectos a que se refieren dichos apartados, de acuerdo con sus competencias respectivas. 4.   La Empresa Común Clean Sky 2 velará por que se protejan adecuadamente los intereses financieros de sus miembros, realizando o encargando los oportunos controles internos y externos. 5.   La Empresa Común Clean Sky 2 pasará a formar parte del Acuerdo Interinstitucional de 25 de mayo de 1999 suscrito entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en relación con las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha Antifraude (OLAF) (14). La Empresa Común Clean Sky 2 adoptará las medidas necesarias para facilitar las investigaciones internas que lleve a cabo la OLAF.
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