Art. 13 · Auditorías ex post

Art. 13

Auditorías ex post

En vigor desde 6 may 2014
Artículo 13 Auditorías ex post 1.   Las auditorías ex post de los gastos derivados de acciones indirectas las llevará a cabo la Empresa Común Clean Sky 2 de conformidad con el artículo 29 del Reglamento (UE) no 1291/2013, como parte de las acciones indirectas de Horizonte 2020. 2.   La Comisión podrá optar por realizar ella misma las auditorías a las que se refiere el apartado 1. En tales casos, las realizará con arreglo a las normas aplicables, en particular las disposiciones de los Reglamentos (UE, Euratom) no 966/2012, (UE) no 1290/2013 y (UE) no 1291/2013.
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