Art. 15 · Confidencialidad

Art. 15

Confidencialidad

En vigor desde 6 may 2014
Artículo 15 Confidencialidad No obstante lo dispuesto en el artículo 16, la Empresa Común IMI 2 garantizará la protección de la información confidencial cuya divulgación pudiera perjudicar los intereses de sus miembros o de los participantes en sus actividades.
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