Art. 5 · Transmisión de datos a través del SFC2014

Art. 5

Transmisión de datos a través del SFC2014

En vigor desde 5 may 2014
Artículo 5 Transmisión de datos a través del SFC2014 1.   Los Estados miembros y la Comisión podrán acceder al SFC2014, bien directamente a través de una interfaz de usuario interactiva (es decir, una aplicación web), bien a través de una interfaz técnica que utilice protocolos predeterminados (es decir, servicios web) y que permita que la sincronización y la transmisión de datos entre los sistemas de información de los Estados miembros y el SFC2014 se realicen automáticamente. 2.   La fecha de transmisión electrónica de la información por parte del Estado miembro a la Comisión y viceversa se considerará la fecha de presentación del documento de que se trate. 3.   En caso de fuerza mayor, avería del SFC2014 o desconexión de más de un día hábil de duración, la semana anterior al vencimiento de un plazo reglamentario para presentar información, entre el 23 y el 31 de diciembre o durante cinco días hábiles en cualquier otro momento, el intercambio de información entre el Estado miembro y la Comisión podrá hacerse en papel, utilizando los modelos, formatos y plantillas a los que se hace referencia en el artículo 2 del presente Reglamento. Cuando vuelva a funcionar el sistema de intercambio electrónico, se restablezca la conexión o finalice la causa de fuerza mayor, la parte interesada deberá consignar sin demora también en el SFC2014 la información ya enviada en papel. 4.   En los casos a los que se refiere el apartado 3, la fecha del matasellos de correos se considerará la fecha de presentación del documento de que se trate.
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