Art. 1
En vigor desde 2 may 2014
Artículo 1
El artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) no 498/2012 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 15
1. En caso de que las condiciones de reducción de los límites máximos de importación previstas en los artículos 13 y 14 se cumplan simultáneamente, solo se aplicará la mayor reducción (Ri o ri).
2. Las disposiciones de los artículos 13 y 14 no se aplicarán durante el primer período contingentario siguiente a los tres primeros períodos contingentarios.».
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