Art. 1

Art. 1

En vigor desde 2 may 2014
Artículo 1 El artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) no 498/2012 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 15 1.   En caso de que las condiciones de reducción de los límites máximos de importación previstas en los artículos 13 y 14 se cumplan simultáneamente, solo se aplicará la mayor reducción (Ri o ri). 2.   Las disposiciones de los artículos 13 y 14 no se aplicarán durante el primer período contingentario siguiente a los tres primeros períodos contingentarios.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:449:oj#art-1