Art. 9
Funciones y responsabilidades del ordenador nacional
En vigor desde 2 may 2014
Artículo 9
Funciones y responsabilidades del ordenador nacional
1. El ordenador nacional será responsable de la gestión financiera de la ayuda del IPA II en el beneficiario del IPA II, y de garantizar la legalidad y la regularidad de los gastos.
2. El ordenador nacional será un alto representante del Gobierno o la Administración nacional del beneficiario del IPA II con la autoridad pertinente.
3. El ordenador nacional será responsable, en particular, de:
a)
la gestión de las cuentas y operaciones financieras del IPA II;
b)
el funcionamiento efectivo de los sistemas de control interno para la aplicación de la ayuda del IPA II;
c)
el establecimiento de medidas antifraude eficaces y proporcionadas, teniendo en cuenta los riesgos identificados;
d)
la ejecución del proceso previsto en el artículo 14.
4. El ordenador nacional realizará el seguimiento de los informes de la autoridad de auditoría a que se refiere el artículo 12 y remitirá una declaración de gestión anual a la Comisión. La declaración de gestión anual deberá redactarse para cada programa, en la forma indicada en el acuerdo marco, sobre la base de la supervisión realizada por el ordenador nacional de los sistemas de control interno durante el ejercicio presupuestario.
Al final del período de ejecución de un programa, el ordenador nacional presentará una declaración final de gastos.
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