Art. 6
Decisiones de financiación y convenios de financiación
En vigor desde 2 may 2014
Artículo 6
Decisiones de financiación y convenios de financiación
1. Las decisiones de la Comisión por las que se adoptan programas cumplirán los requisitos necesarios para constituir decisiones de financiación de conformidad con el artículo 84, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y el artículo 94 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012.
2. Cuando dichas decisiones adopten programas de acción plurianuales con compromisos fraccionados para los ámbitos a que se refiere el artículo 3, letras a) a c), del Reglamento (UE) no 231/2014, los programas incluirán, en su caso, una lista indicativa de proyectos de gran envergadura. La Comisión adoptará una decisión relativa a la aprobación de la contribución financiera para los proyectos de gran envergadura seleccionados.
3. Los convenios de financiación establecerán, entre otras cosas, las condiciones en las que se gestionará la ayuda del IPA II, incluidos los métodos de ejecución aplicables, las intensidades de la ayuda, los plazos de ejecución, así como las normas sobre la elegibilidad de los gastos. Cuando los programas se ejecuten en régimen de gestión indirecta por un beneficiario del IPA II, el convenio de financiación incluirá las disposiciones exigidas por el artículo 40 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012.
4. Los convenios de financiación para los programas de cooperación transfronteriza a que se refiere el título VI, capítulo II, podrán asimismo ser suscritos por el Estado miembro que acoja a la autoridad de gestión del programa pertinente. Todos los países participantes en un programa concreto podrán firmar un único convenio de financiación para los programas de cooperación transfronteriza según lo dispuesto en el título VI, capítulo III.
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