Art. 51 · Modalidades de aplicación

Art. 51

Modalidades de aplicación

En vigor desde 2 may 2014
Artículo 51 Modalidades de aplicación 1.   Los programas de cooperación transfronteriza mencionados en el artículo 27, letras b) y c), se ejecutarán en régimen de gestión directa o indirecta. 2.   Los programas de cooperación transfronteriza serán gestionados por un órgano de contratación según lo definido en la decisión de ejecución de la Comisión por la que se aprueba el programa de cooperación transfronteriza.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:447:oj#art-51