Art. 49 · Programación

Art. 49

Programación

En vigor desde 2 may 2014
Artículo 49 Programación 1.   Los programas de cooperación transfronteriza deberán elaborarse de acuerdo con lo dispuesto en el programa modelo proporcionado por la Comisión y serán preparados conjuntamente por los países participantes y presentados a la Comisión por medios electrónicos. 2.   Un programa de cooperación transfronteriza se compondrá de prioridades temáticas de conformidad con el artículo 29.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:447:oj#art-49