Art. 49
Programación
En vigor desde 2 may 2014
Artículo 49
Programación
1. Los programas de cooperación transfronteriza deberán elaborarse de acuerdo con lo dispuesto en el programa modelo proporcionado por la Comisión y serán preparados conjuntamente por los países participantes y presentados a la Comisión por medios electrónicos.
2. Un programa de cooperación transfronteriza se compondrá de prioridades temáticas de conformidad con el artículo 29.
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