Art. 46 · Gestión financiera, liberación, examen y aceptación de las cuentas, cierre y correcciones financieras

Art. 46

Gestión financiera, liberación, examen y aceptación de las cuentas, cierre y correcciones financieras

En vigor desde 2 may 2014
Artículo 46 Gestión financiera, liberación, examen y aceptación de las cuentas, cierre y correcciones financieras 1.   Será de aplicación el artículo 76 del Reglamento (UE) no 1303/2013 respecto de los compromisos presupuestarios. 2.   Serán de aplicación los artículos 77 a 80, 82 a 83, 129 a 132, 134 a 135 y 142 del Reglamento (UE) no 1303/2013, por lo que respecta a los pagos. Además, será de aplicación el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1299/2013 por lo que respecta a los pagos en una cuenta única. Por lo que respecta a la utilización del euro, será de aplicación el artículo 28 del Reglamento (UE) no 1299/2013. 3.   Por lo que respecta a la prefinanciación, tras la decisión de la Comisión por la que se aprueba el programa de cooperación transfronteriza, la Comisión abonará un único importe de prefinanciación. La prefinanciación ascenderá al 50 % de los tres primeros compromisos presupuestarios del programa. El importe de prefinanciación podrá ser abonado en dos tramos, en su caso, de acuerdo con las necesidades presupuestarias. El importe total abonado en concepto de prefinanciación se reembolsará a la Comisión en caso de no enviarse ninguna solicitud de pago en virtud del programa de cooperación transfronteriza en el plazo de 24 meses a partir de la fecha en que la Comisión haya abonado el primer tramo de la prefinanciación. 4.   Serán de aplicación los artículos 86 a 88 y 136 del Reglamento (UE) no 1303/2013 respecto de la liberación. 5.   Serán de aplicación los artículos 84 y 137 a 141 del Reglamento (UE) no 1303/2013 respecto del examen y la aceptación de las cuentas, así como el cierre. 6.   Serán de aplicación los artículos 85, 122, apartado 2, y 143 a 147 del Reglamento (UE) no 1303/2013 respecto de las correcciones financieras y las recuperaciones. Además, será de aplicación el artículo 27, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) no 1299/2013.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:447:oj#art-46