Art. 42
Información y comunicaciones
En vigor desde 2 may 2014
Artículo 42
Información y comunicaciones
1. Por lo que respecta a los informes de ejecución, será de aplicación el artículo 14 del Reglamento (UE) no 1299/2013.
2. La reunión de revisión anual se organizará de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1299/2013.
3. No más tarde del 31 de enero, del 31 de julio y del 31 de octubre de cada año, la autoridad de gestión transmitirá por vía electrónica a la Comisión, con fines de seguimiento, en relación con cada programa operativo y eje prioritario:
a)
el coste elegible total y público de las operaciones y el número de operaciones seleccionadas para recibir ayuda;
b)
el gasto elegible total declarado por los beneficiarios a la autoridad de gestión.
Además, la comunicación que efectúe a más tardar el 31 enero contendrá los datos a que se refieren las letras a) y b), desglosados por categoría de intervención. Se considerará que esta transmisión cumple el requisito de transmisión de datos financieros del artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013.
Las transmisiones que deben hacerse no más tarde del 31 de enero y del 31 de julio deberán ir acompañadas de una previsión del importe por el que la autoridad de gestión espera presentar las solicitudes de pago correspondientes al ejercicio financiero en curso y al ejercicio financiero siguiente.
La fecha límite de los datos presentados conforme al presente artículo será el último día del mes previo al mes de presentación.
4. La autoridad de gestión deberá coordinar las tareas vinculadas a los requisitos de información, publicidad y transparencia en virtud del artículo 24, apartados 1 y 3, del presente Reglamento.
No obstante lo dispuesto en el artículo 25 del presente Reglamento, la autoridad de gestión será responsable de la información y las actividades de comunicación, tal como se establece en los artículos 115 y 116 del Reglamento (UE) no 1303/2013.
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