Art. 40
Beneficiarios
En vigor desde 2 may 2014
Artículo 40
Beneficiarios
1. Cuando los beneficiarios de una operación de un programa de cooperación transfronteriza sean dos o más, uno de ellos será designado por todos los beneficiarios como beneficiario principal.
2. El beneficiario principal deberá llevar a cabo las siguientes tareas:
a)
establecer con otros beneficiarios las modalidades en un acuerdo que comprenda, entre otras, disposiciones que garanticen la buena gestión financiera de los fondos asignados a la operación, en particular el mecanismo de recuperación de los importes indebidamente abonados;
b)
asumir la responsabilidad de la ejecución de toda la operación;
c)
garantizar que los gastos presentados por todos los beneficiarios han sido contraídos en la ejecución de la operación y corresponden a las actividades acordadas entre todos los beneficiarios, y de conformidad con el documento presentado por la autoridad de gestión, según lo previsto en el apartado 6;
d)
garantizar que los gastos presentados por otros beneficiarios han sido verificados por uno o varios controladores cuando esta verificación no la realice la autoridad de gestión de conformidad con el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1299/2013.
3. Si no se especifica otra cosa en las modalidades contempladas en el apartado 2, letra a), el beneficiario principal deberá garantizar que los demás beneficiarios reciban el importe total de la ayuda pública lo antes posible y en su totalidad. No se deducirá ni retendrá importe alguno, ni se impondrá ninguna carga específica u otra carga de efecto equivalente que reduzca los importes destinados a los beneficiarios.
4. Los beneficiarios principales o únicos deberán estar situados en un país participante.
5. No obstante lo dispuesto en el artículo 39, apartado 2, del presente Reglamento, la agrupación europea de cooperación territorial, establecida de conformidad con el Reglamento (CE) no 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), u otro ente jurídico constituido con arreglo a la legislación de uno de los países participantes, podrá participar como único beneficiario de una operación siempre que esté establecido por las autoridades públicas y organismos de al menos dos países participantes.
6. La autoridad de gestión proporcionará al beneficiario principal o único de cada operación un documento que recoja las condiciones para apoyar la operación, incluidos los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben prestarse en el marco de la misma, el plan de financiación y el plazo de ejecución.
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