Art. 39
Selección de operaciones
En vigor desde 2 may 2014
Artículo 39
Selección de operaciones
1. El CSC seleccionará las operaciones realizadas en el marco de los programas de cooperación transfronteriza.
El CSC podrá crear un comité de dirección que actúe bajo su responsabilidad para la selección de las operaciones.
2. En las operaciones seleccionadas participarán beneficiarios de al menos dos países participantes, de los que al menos uno debe proceder de un Estado miembro. Una operación podrá llevarse a cabo en un único país participante, siempre que se identifiquen los beneficios y los efectos transfronterizos.
3. Los beneficiarios cooperarán en el desarrollo y la ejecución de las operaciones. Además, deberán cooperar en la dotación de personal y la financiación de las operaciones.
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