Art. 34
Programación
En vigor desde 2 may 2014
Artículo 34
Programación
1. Los programas de cooperación transfronteriza deberán elaborarse de acuerdo con el principio de asociación establecido en el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013 y de conformidad con el artículo 8, apartados 2 a 4, 7, 9 y 10, del Reglamento (UE) no 1299/2013.
2. Los programas de cooperación transfronteriza se compondrán de ejes prioritarios. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32, un eje prioritario corresponderá a una prioridad temática mencionada en el artículo 29. Dentro de un eje temático, en su caso y con el fin de aumentar su impacto y eficacia a través de un planteamiento integrado y coherente, podrán añadirse elementos de otras prioridades temáticas.
3. Los programas de cooperación transfronteriza podrán realizar acciones de desarrollo local participativo en el sentido de los artículos 32 a 35 del Reglamento (UE) no 1303/2013, planes de acción conjuntos en el sentido de los artículos 104 a 109 de dicho Reglamento, e inversiones territoriales integradas en el sentido del artículo 36 de dicho Reglamento, teniendo en cuenta los principios subyacentes de estos instrumentos y los artículos 9 a 11 del Reglamento (UE) no 1299/2013. Las normas y condiciones específicas se acordarán entre la Comisión y los países participantes para cada programa de cooperación transfronteriza.
4. Los programas de cooperación transfronteriza se presentarán por vía electrónica a la Comisión, por el Estado miembro en el que la autoridad de gestión del programa tenga su sede.
5. A petición de los países participantes, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) podrá participar en la elaboración, así como en actividades relacionadas con la preparación de las operaciones, en particular proyectos de gran envergadura.
La Comisión podrá consultar al BEI antes de adoptar los programas de cooperación transfronteriza.
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